
A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se entenderá por:Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a laque deban acceder por razón de su trabajo.Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
bueno este tema es facil de entender por que en nuestra clase o en nuestro salon tenemos un centro de trabajo que es nuestro punto de reunion donde platicamos y trabajamos
ResponderEliminarel tema este esta muy sencillo por que
ResponderEliminares donde el hombre realiza sus habilidades
intelectuales y favoreciendo a la sociedad
con su trabajo